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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2004-R

    Fecha: 01-Oct-2004

    III.1.

    III.1. El art. 18.I de la CPE establece que: “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notarial o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales…”.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación  y ampliación del recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.6.
    • III.1.
    • alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas
    • reparador
    • III.1.1.
    • III.1.2.
    • III.1.3.
    • III.2.
    • III.2.1.
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • por razones de seguridad o hacinamiento
    • sanción
    • III.2.2.
    • Fragmento 23
    • con sentencias
    • III.3.
    • la mayoría de edad a los dieciocho años
    • III.4.

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