SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2004-R
Fecha: 01-Oct-2004
con sentencias
Por otra parte, se constata que si bien tanto el penal de San Pedro como el del “El Abra” se encuentran en la localidad de Sacaba, provincia Chapare, lugar donde se tramita el proceso y por esa razón no se habría vulnerando la previsión contenida en el art. 237 del CPP, no es menos cierto que la penitenciaría de “El Abra”, de acuerdo a la clasificación de penales del Departamento de Cochabamba, está destinado a los reos rematados con sentencia ejecutoriada, a los detenidos preventivamente por delitos comunes que tengan antecedentes y sean considerados peligrosos, a los detenidos preventivos por la Ley 1008 que sean reincidentes y a los detenidos con sentencias mayores a diez años, evidenciándose que el representado del actor no se encuentra en ninguno de los supuestos antes anotados, toda vez que está siendo procesado por el delito de homicidio, sin que se hubiera probado que pesan sobre él antecedentes para considerarlo peligroso o reincidente, ni que se haya pronunciado sentencia en su contra; en consecuencia, se constata que el penal de “El Abra”, por el tipo de población penitenciaria que tiene, es un establecimiento más riguroso y, por lo mismo, el Juez recurrido, al ordenar el traslado, vulneró la norma contenida en el art. 255 de la LEPS, agravando las condiciones de privación de libertad del representado del actor, lo que determina la procedencia del presente recurso de hábeas corpus respecto a la Jueza recurrida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1.
- alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas
- reparador
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- III.2.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- por razones de seguridad o hacinamiento
- sanción
- III.2.2.
- Fragmento 23
- con sentencias
- III.3.
- la mayoría de edad a los dieciocho años
- III.4.