SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

a)

Sin embargo, corresponde destacar los extremos expuestos en el memorial que presentó el apoderado y abogado del Rector de la UMSS el 3 de agosto de 2004, cursante a fs. 150 y 151, cuyo decreto de la Comisión de Admisión de 4 de dicho mes y año dispuso se considere en sentencia (fs. 152), memorial que señala lo siguiente: a) la Resolución emitida por la Corte de amparo es absolutamente ilegal y vulnera los más elementales principios constitucionales; b) la UMSS sufrió un agravio real con la actitud y comportamiento del recurrente cual se evidencia de la documental adjunta al expediente; c) las afirmaciones del actor son falsas y tendenciosas, por cuanto no se conformó Tribunal, menos hubo proceso, sino como suscribió con la Universidad un contrato de trabajo que vencía el 30 de septiembre de 2002, no se lo recontrató en uso de las facultades potestativas de dicha Casa de Estudios Superiores; d) debió acudir previamente la judicatura laboral porque la Universidad en sus relaciones laborales está sujeta a la Ley General del Trabajo; e) la UMSS es el órgano ejecutor del proyecto al que se sujetó el recurrente, y cualquier reclamo debe hacerse mediante arbitraje a tenor del art. 15 del Convenio ASDI-UMSS 2003-2006; f) la solución de conflictos académicos como el presente corresponde al Comité Académico del Consejo Universitario, y en última instancia, al Consejo Universitario que ejerce el gobierno de la UMSS como lo indica el art. 29 de su Estatuto Orgánico, cuya facultad como tribunal de apelación le confiere el art. 23 del mismo, instancias que no agotó el recurrente. Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.