SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 8 de julio de 2004 (fs. 23 a 29) el recurrente arguye que de acuerdo a un Convenio suscrito entre la UMSS y la Agencia Sueca de Cooperación al Desarrollo (Sida/SAREC) en octubre de 2001 inició estudios de doctorado en la Universidad de Uppsala (Suecia) en el departamento de arqueología e historia antigua, ganando en concurso de méritos la beca de la ASDI/SAREC-UMSS en el área de ciencias sociales y hábitat.
Señala que sin embargo, el 9 de julio de 2003 arbitraria, ilegalmente, sin justa causa y sin tener competencia, a denuncia de David M. Pereira, Director del Museo de Arqueología de la UMSS, y según dictamen de expulsión de dicha Universidad, más la suspensión de la beca de estudios referida, se lo destituyó del cargo de investigador del Instituto de Investigaciones Antropológicas del Museo Arqueológico de la UMSS, sin previo proceso alguno, y no obstante que el financiamiento para dichos estudios provienen de la Cooperación Sueca de Desarrollo y es con ella que se suscribió el convenio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Secretario General del Rectorado de la UMSS, mediante carta RECT 783/03 le comunicó que en respuesta a su nota de 30 de enero de ese año, adjuntaba copia del informe de Asesoría Legal de esa Universidad
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- resolver en apelación las reclamaciones contra las Resoluciones académico administrativas del Rector
- debió presentar sus reclamos ante el Consejo Universitario, que es la autoridad máxima de esa Universidad y no, obviando ese medio legal que tiene expedito, acudir directamente a la vía del Amparo, pretendiendo utilizar esta acción tutelar en forma sustitutiva de la vía legal descrita, en total desconocimiento de su carácter subsidiario