SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
el Secretario General del Rectorado de la UMSS, mediante carta RECT 783/03 le comunicó que en respuesta a su nota de 30 de enero de ese año, adjuntaba copia del informe de Asesoría Legal de esa Universidad
El 23 de octubre de 2003 (fs. 17) el Secretario General del Rectorado de la UMSS, mediante carta RECT 783/03 le comunicó que en respuesta a su nota de 30 de enero de ese año, adjuntaba copia del informe de Asesoría Legal de esa Universidad. El referido informe AL 909/03 de 20 de octubre de 2003 (fs. 18) destacó que Raúl Meneses Urbano “creó situaciones inadmisibles para considerar su continuidad de becario dentro del Convenio ASDI-UMSS”, por lo que considerando la documental aportada por el Director del INIAM y por el recurrente, el Departamento Legal mediante Informe A.L. 765/03 de 8 de septiembre de 2003, recomendó que una vez concluido el contrato a plazo fijo (30 de septiembre de 2003) del recurrente, no se dé curso a la recontratación solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Secretario General del Rectorado de la UMSS, mediante carta RECT 783/03 le comunicó que en respuesta a su nota de 30 de enero de ese año, adjuntaba copia del informe de Asesoría Legal de esa Universidad
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- resolver en apelación las reclamaciones contra las Resoluciones académico administrativas del Rector
- debió presentar sus reclamos ante el Consejo Universitario, que es la autoridad máxima de esa Universidad y no, obviando ese medio legal que tiene expedito, acudir directamente a la vía del Amparo, pretendiendo utilizar esta acción tutelar en forma sustitutiva de la vía legal descrita, en total desconocimiento de su carácter subsidiario