Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.1.
II.1. A través del Certificado de “agosto de 2001” (fs. 1) el Vicerrector de la UMSS dio constancia de que en el marco del Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento de la Capacidad de Investigación de Institutos y Centros de Investigación de dicha Universidad, luego de un proceso de selección, el ahora recurrente fue elegido para continuar estudios doctorales en la Universidad de Uppsala, habiendo sido aceptado como alumno regular de la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Secretario General del Rectorado de la UMSS, mediante carta RECT 783/03 le comunicó que en respuesta a su nota de 30 de enero de ese año, adjuntaba copia del informe de Asesoría Legal de esa Universidad
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- resolver en apelación las reclamaciones contra las Resoluciones académico administrativas del Rector
- debió presentar sus reclamos ante el Consejo Universitario, que es la autoridad máxima de esa Universidad y no, obviando ese medio legal que tiene expedito, acudir directamente a la vía del Amparo, pretendiendo utilizar esta acción tutelar en forma sustitutiva de la vía legal descrita, en total desconocimiento de su carácter subsidiario