SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
resolver en apelación las reclamaciones contra las Resoluciones académico administrativas del Rector
A su vez el art. 39 numeral 23) de la misma disposición estatutaria (fs. 44), establece como una de las atribuciones del Consejo Universitario la de resolver en apelación las reclamaciones contra las Resoluciones académico administrativas del Rector, Vice-Rector y Consejos de Facultades o Directivos de Escuela.
En el caso que se examina, el actor ante la respuesta emitida por Secretaría General del Rectorado, no acudió en apelación al Consejo Universitario, obviando esta instancia legal pendiente e interponiendo directamente su presente demanda, sin agotar la vía administrativa de reclamo como se tiene señalado, pues dada la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, que no es sustitutivo de este medio ordinario que la Ley define, se hace inviable el análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que no corresponde otorgar la tutela invocada por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Secretario General del Rectorado de la UMSS, mediante carta RECT 783/03 le comunicó que en respuesta a su nota de 30 de enero de ese año, adjuntaba copia del informe de Asesoría Legal de esa Universidad
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- resolver en apelación las reclamaciones contra las Resoluciones académico administrativas del Rector
- debió presentar sus reclamos ante el Consejo Universitario, que es la autoridad máxima de esa Universidad y no, obviando ese medio legal que tiene expedito, acudir directamente a la vía del Amparo, pretendiendo utilizar esta acción tutelar en forma sustitutiva de la vía legal descrita, en total desconocimiento de su carácter subsidiario