Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.3.
II.3. El 14 de julio de 2003 (fs. 7) el Director del Instituto de Investigaciones Antropológicas y Museo Arqueológico de la UMSS, David M. Pereira Herrera, mediante Comunicación Interna 8/03 instruyó al recurrente entregar la oficina que le fue asignada, más sus llaves, así como otros materiales de dicha Unidad que estuvieren en su poder, comunicándole que se encontraba a disposición de la Coordinación General del Proyecto Sueco, bajo tuición del DICyT, desde el 9 de junio de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Secretario General del Rectorado de la UMSS, mediante carta RECT 783/03 le comunicó que en respuesta a su nota de 30 de enero de ese año, adjuntaba copia del informe de Asesoría Legal de esa Universidad
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- resolver en apelación las reclamaciones contra las Resoluciones académico administrativas del Rector
- debió presentar sus reclamos ante el Consejo Universitario, que es la autoridad máxima de esa Universidad y no, obviando ese medio legal que tiene expedito, acudir directamente a la vía del Amparo, pretendiendo utilizar esta acción tutelar en forma sustitutiva de la vía legal descrita, en total desconocimiento de su carácter subsidiario