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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2004-R

    Fecha: 04-Oct-2004

    II.3.

    II.3.  El 14 de julio de 2003 (fs. 7) el Director del Instituto de Investigaciones Antropológicas y Museo Arqueológico de la UMSS, David M. Pereira Herrera, mediante Comunicación Interna 8/03 instruyó al recurrente entregar la oficina que le fue asignada, más sus llaves, así como otros materiales de dicha Unidad que estuvieren en su poder, comunicándole que se encontraba a disposición de la Coordinación General del Proyecto Sueco, bajo tuición del DICyT, desde el 9 de junio de 2003.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • el Secretario General del Rectorado de la UMSS, mediante carta RECT 783/03 le comunicó que en respuesta a su nota de 30 de enero de ese año, adjuntaba copia del informe de Asesoría Legal de esa Universidad
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • resolver en apelación las reclamaciones contra las Resoluciones académico administrativas del Rector
    • debió presentar sus reclamos ante el Consejo Universitario, que es la autoridad máxima de esa Universidad y no, obviando ese medio legal que tiene expedito, acudir directamente a la vía del Amparo, pretendiendo utilizar esta acción tutelar en forma sustitutiva de la vía legal descrita, en total desconocimiento de su carácter subsidiario

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