SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que a pesar de que inició estudios de doctorado en la Universidad de Uppsala (Suecia) habiendo ganado un concurso de méritos y en virtud de un Convenio de Cooperación suscrito con la UMSS, el 9 de julio de 2003 de manera arbitraria, ilegal, sin justa causa y sin tener competencia, a denuncia de David M. Pereira, se lo destituyó del cargo de investigador del Instituto de Investigaciones Antropológicas del Museo Arqueológico de la UMSS, suspendiéndole la beca de estudios a que se hizo acreedor, sin previo proceso alguno y no obstante que el financiamiento proviene de la cooperación sueca, vulnerando con ello sus derechos a la dignidad, al trabajo, a recibir instrucción y adquirir cultura, al principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Secretario General del Rectorado de la UMSS, mediante carta RECT 783/03 le comunicó que en respuesta a su nota de 30 de enero de ese año, adjuntaba copia del informe de Asesoría Legal de esa Universidad
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- resolver en apelación las reclamaciones contra las Resoluciones académico administrativas del Rector
- debió presentar sus reclamos ante el Consejo Universitario, que es la autoridad máxima de esa Universidad y no, obviando ese medio legal que tiene expedito, acudir directamente a la vía del Amparo, pretendiendo utilizar esta acción tutelar en forma sustitutiva de la vía legal descrita, en total desconocimiento de su carácter subsidiario