Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.5.
II.5. Por Cite: DICyT 142/03 de 24 de septiembre (fs. 61) el co-demandado Director del DICyT hizo saber al recurrente que considerando el dictamen legal referido a su situación frente al Instituto Antropológico, como su nota de 16 del mismo mes y año, se estaba instruyendo al departamento de personal académico de la UMSS que una vez concluido el contrato a plazo fijo de sus actividades, no se dé curso a su recontratación, por tanto tampoco se instruirá a la administración del Programa “ASDI/SAREC” dar curso a posteriores viajes en calidad de becario, debiendo entregar bajo inventario las dependencias y materiales de la UMSS y del Convenio que estaban a su cargo hasta el 30 de ese mes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el Secretario General del Rectorado de la UMSS, mediante carta RECT 783/03 le comunicó que en respuesta a su nota de 30 de enero de ese año, adjuntaba copia del informe de Asesoría Legal de esa Universidad
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- resolver en apelación las reclamaciones contra las Resoluciones académico administrativas del Rector
- debió presentar sus reclamos ante el Consejo Universitario, que es la autoridad máxima de esa Universidad y no, obviando ese medio legal que tiene expedito, acudir directamente a la vía del Amparo, pretendiendo utilizar esta acción tutelar en forma sustitutiva de la vía legal descrita, en total desconocimiento de su carácter subsidiario