SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La empresa que representa inició proceso penal contra Mauricio Gonzáles Sfeir y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad y otros, en el cual la Jueza del proceso rechazó las cuestiones prejudiciales interpuestas, decisión que fue apelada, en cuyo trámite mediante Resolución 133/2004 la Sala Penal Tercera anuló obrados; dicha Resolución fue emitida sin cumplir con lo prescrito por las normas previstas en los arts. 122 con relación al 66, 74 y 75 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), pues no se procedió al sorteo de la causa en la Sala, por ese motivo en ella no figura el nombre del vocal relator; así como tampoco se respetó el mandato inmerso en los preceptos de los arts. 234 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por expresa permisión del art. 355 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), respecto a la dictación del decreto de autos, fecha desde la cual se debe computar el plazo para dictar resolución, lo que junto a la anterior omisión generó que no existiera plazo para la emisión de la mencionada resolución.

Señala que en auto complementario, los recurridos manifestaron que lo actuado según lo denunciado, se debió a la aplicación de las normas previstas por el art. 15 de la LOJ, que contiene la facultad para revisar de oficio los procesos a tiempo de conocerlos, lo que se supone que es después del sorteo; por lo que la potestad de anular obrados como una forma de resolución surge del sorteo previo. En el caso, los recurridos no pueden argumentar celeridad procesal, pues su Resolución fue emitida después de tres meses de remitida la apelación, siendo que la facultad procesal para pedir la devolución de obrados por las partes es en el plazo de cinco días de acuerdo a los preceptos del art. 232 del CPC.