Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, sin costas por ser excusable; con los fundamentos siguientes: a) la Resolución dictada por la Sala recurrida no ingresó al fondo del asunto apelado, y para aplicar las normas previstas en el art. 15 de la LOJ no era necesario Vocal Relator, pues no tocó el interés de las partes; b) el recurrente no hizo conocer cual el derecho o la garantía vulnerado, por lo que no se comprobó perjuicio, por ello no son aplicables los preceptos del art. 19 de la CPE.