SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.3.
III.3. En el caso denunciado, examinados los antecedentes que acompañan el recurso, así como el informe de los recurridos y el alegato del tercero interesado, se tiene que, en el proceso penal que sigue la empresa representada por el recurrente contra Mauricio Gonzáles Sfeir y otros, los procesados apelaron de la Resolución que declaró improbadas las cuestiones prejudiciales planteadas, lo que dio lugar al trámite de apelación incidental, dentro del cual una vez absuelto el requerimiento fiscal en cumplimiento a las normas previstas por el art. 282 del CPP.1972, los recurridos dictaron la Resolución 133/2004, de 21 de mayo de 2004 (fs. 18) sin haber realizado el sorteo al que estaban obligados, suprimiendo la garantía del debido proceso, y estableciendo una causal de nulidad del proceso, de acuerdo a los preceptos del art. 74 de la LOJ, que disponen que la falta de sorteo será causal de nulidad, ello implica una evidente lesión de la garantía del debido proceso en su elemento del juez natural, consagrado por las normas previstas en el art. 16 de la CPE, que como se señaló ha merecido protección por la jurisprudencia constitucional, lo que provoca que la situación planteada se encuentre dentro de los supuestos que prevé el recurso de amparo constitucional para otorgar tutela constitucional, pues existe supresión de una garantía constitucional, debiendo por ello ser declarado procedente el presente recurso.