Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
I.2.3. Intervención del tercero interesado
En representación con mandato del tercer interesado Jorge Mauricio Gonzáles Sfeir, Sandra Almanza, formulando su alegato expresó que solicitaron la nulidad de obrados porque en el Auto que concedió la alzada, la a quo omitió señalar las piezas procesales que serían elevadas a conocimiento de los Vocales, incumpliendo así las normas previstas por el art. 90 del CPC que obligan a cumplir las normas procesales; y porque la apelación fue enviada por la Jueza una vez que se comprobó la causal de recusación en su contra y cuando los obrados ya se encontraban en el nuevo juzgado. Por ello pidió se declare improcedente el recurso, con costas por ser malicioso.