Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.4.
II.4. El 21 de mayo de 2004, la Sala Penal Tercera conformada por los recurridos, dictó la Resolución 133/2004, mediante la cual anuló obrados hasta el Auto de concesión del recurso de apelación, por no haber dado cumplimiento a las normas previstas por el art. 241 del CPC, que disponen que se deberá señalar las piezas procesales pertinentes a ser incluidas en el testimonio; y mediante Auto complementario de 3 de junio, aclaran que se dio aplicación a las normas previstas por el art. 15 de la LOJ, pues el tratamiento de la apelación presentada con la omisión referida, podía haber ocasionado indefensión lesionando el debido proceso (fs. 18 y 21).