SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.2.

III.2. Habiendo tomado conocimiento de la normativa aplicable a la dilucidación de la problemática presentada, es también necesario señalar que, este Tribunal Constitucional, mediante su jurisprudencia ha establecido que el sorteo de una causa no es un mero formalismo procesal, siendo un mecanismo por medio del cual se materializa la garantía del debido proceso en su elemento del derecho al juez natural, consagrado en las normas previstas por el art. 16.IV de la CPE, por ello ha establecido que la falta de sorteo de la causa sometida a apelación lesiona esta garantía, señalando en la SC 370/2002-R, de 2 de abril “(...) los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2001, sin observar lo dispuesto por el art. 122 con relación al 74 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, que establecen la distribución de causas a los vocales de cada Sala en forma semanal y mediante sorteo. El sorteo de la causa, conforme lo viene sosteniendo este Tribunal en uniforme jurisprudencia, garantiza en todo sistema procesal penal el derecho al Juez imparcial, aspecto que da lugar a la procedencia de este Recurso, puesto que se ha vulnerado la Ley Fundamental en sus arts. 7-a), que reconoce el derecho a la seguridad jurídica, entendida como una condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio; y 16-IV, que reconoce el derecho al debido proceso.” (las negrillas son nuestras).