SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
1)
Por su parte el Fiscal recurrido manifestó lo siguiente: 1) en la fase de investigación se encontraron elementos constitutivos para que el Ministerio Público tenga que realizar la imputación formal; 2) el Ministerio Público y el policía asignado realizaron un seguimiento para lograr la identificación de los posibles autores, búsqueda en la que los señores denunciados no fueron habidos en la localidad de Chuquihuta, pese a que el hecho denunciado aconteció el 24 de junio de 2004 y desde esa fecha hasta la recepción de la declaración informativa ha transcurrido mas de un mes y medio, eso amerita que ha existido obstaculización en la averiguación de la verdad; 3) existe certificado médico que acredita el fallecimiento de la víctima Emeterio Revollo Champiri y, 4) en la declaración informativa prestada por el imputado Félix Huarachi Ossio, éste se abstiene para declarar, actitud que se constituye en un medio probatorio de no querer cooperar con el esclarecimiento del hecho denunciado; lo expuesto acredita que existe el riesgo de fuga y peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad, por lo que el Ministerio Público fundamentó la detención preventiva de los ahora recurrentes, razón por la cual se demuestra que no se ha violado ningún derecho constitucional, por lo que pidió se declare improcedente el recurso.