SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
procedente
Concluida la audiencia el Juez del recurso declaró procedente el hábeas corpus en relación al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Uncía, sin lugar a la libertad de los detenidos, ordenando la realización de una audiencia de aplicación de medidas cautelares para los ahora recurrentes, dejando sin efecto la Resolución de 26 de agosto de 2004 e improcedente el hábeas corpus con relación al Fiscal de Materia Adjunto de Uncía, con los fundamentos siguientes: a) los motivos expresados por el Juez recurrido respecto a la detención en calidad de depósito no tienen fundamento jurídico, hecho que atentó contra el derecho de libertad del que gozaban hasta ese momento los imputados; al disponer el Juez recurrido la detención preventiva no fundamentó su determinación limitándose a una simple enunciación de los motivos presentados por el Ministerio Público, el Juez cautelar en el momento de determinar las medidas cautelares deberá estar sujeto a los hechos relacionados entre sí y denunciados como hecho punible, de ninguna manera puede estar sometido a la petición o requerimiento del Ministerio Público; b) en cuanto al riesgo de fuga que sirve de fundamento para la detención preventiva, en ningún momento se ha presentado los presupuestos establecidos en la norma prevista en el art. 234 del CPP, mucho más si se toma en cuenta el apersonamiento voluntario, el sometimiento al proceso y la presentación de los certificados domiciliarios; el tiempo en que se ha recibido las declaraciones de los imputados de ninguna manera puede ser considerado peligro de obstaculización si se toma en cuenta las notificaciones cursantes en el proceso, por otro lado, los imputados no tienen obligación alguna de colaboración en la investigación toda vez que la carga de la prueba corresponde a la acusación.