SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
a)
El Juez recurrido, sostuvo que: a) es evidente que dispuso que los imputados debían estar en “calidad de depósito” en dependencias de la Policía Técnica Judicial, precautelando su presencia en la audiencia toda vez que los mismos no eran originarios de la localidad, si bien no existe la figura de detención en depósito, sin embargo la misma no debe ser considerada en el recurso planteado por los recurrentes, dado que la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el mismo día en que se dispuso la detención en “calidad de depósito”, audiencia en la cual se decidió la situación procesal de los imputados; b) los fundamentos para la detención preventiva se basan en la existencia de elementos de convicción que claramente demuestran la participación de los recurrentes en el hecho imputado de homicidio por emoción violenta, el riesgo de fuga al no haber indicado con claridad su situación familiar, de trabajo y otros extremos y, el riesgo de obstaculización al no haberse presentado a asumir defensa oportunamente conforme a los fundamentos del Fiscal y porque los imputados fueron buscados en reiteradas oportunidades; por otro lado, si el abogado patrocinante consideraba que su autoridad estaba obrando arbitraria e ilegalmente al disponer la detención en calidad de depósito, debió presentar el recurso de hábeas corpus en esa oportunidad, y no esperar a que se desarrolle la audiencia cautelar que fue llevada a cabo en forma legal y en respeto a los derechos y garantías constitucionales de los imputados y que además ha legalizado el actuar del suscrito Juez Cautelar; c) los imputados han sido asistidos en igualdad de condiciones en relación al acusador, que si bien puede existir una equivocación de su parte en la valoración de la prueba, la misma está sujeta a revisión como consecuencia de un recurso de apelación o nueva solicitud ante el mismo Juez Cautelar pudiendo ser revocadas en cualquier instante mediante la presentación de nuevas pruebas o elementos de convicción, ya que la medida cautelar tiene como característica la provisionalidad y, d) la fundamentación de los imputados no se realizó por separado debido a que el Fiscal requirió la detención preventiva de los dos imputados y se hizo una valoración en una unidad a los dos ahora recurrentes.