SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.2.1.

III.2.1. La detención “en calidad de depósito” es una figura inexistente en el ordenamiento jurídico nacional y su imposición no procede bajo ningún supuesto ni figura jurídica, así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 506/2002-R, de 29 de abril de entre otras señalando lo siguiente: “la figura de la "detención en calidad de depósito" no existe en el ordenamiento jurídico del país, por lo que al haberla ordenado el Juez recurrido actuó ilegalmente con infracción del art. 9 de la Constitución, según el cual, la detención y el arresto procede únicamente en los casos y según las formalidades establecidas por ley”.  En el presente caso, el Juez recurrido manifiesta que impuso la detención en “calidad de depósito” en forma temporal y con el objeto de precautelar la presencia de los imputados en la audiencia de medidas sustitutivas que fue llevada a cabo en el mismo día, siendo esa detención efectiva por unas horas; empero, como ya se tiene referido, la figura impuesta por el Juez recurrido es inexistente además, se procedió a ella luego de que los imputados se presentaran en forma voluntaria respondiendo a una citación policial para rendir declaración, es decir, que antes de aquello gozaban de libertad, puesto que no fue expedido mandamiento de aprehensión por parte del Fiscal, por consiguiente, esa detención fue indebida e ilegal.