SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.1.
III.1. Con relación a la problemática denunciada, relativa a la supuesta actuación ilegal del Fiscal, en cuanto a una deficiente imputación formal que viola las garantías del debido proceso al ser errónea la calificación del delito imputado, corresponde señalar que conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, las lesiones al debido proceso, sólo pueden ser consideradas a través del hábeas corpus, cuando como consecuencia de aquéllas se hubiera vulnerado el derecho a la libertad física; consiguientemente, en el presente caso, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar la supuesta deficiencia en la imputación formal, en cuanto a la calificación legal de hecho, por cuanto la misma no se encuentra directamente relacionada con la libertad física de los recurrentes, que se encuentran detenidos merced a las actuaciones del Juez recurrido y que serán consideradas más adelante.
Por otra parte, la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito. En consecuencia, no corresponde otorgar la tutela solicitada respecto a las actuaciones del Fiscal recurrido, puesto que como ya se tiene manifestado, este Tribunal no puede realizar consideraciones de hecho y menos aún valorarlas cuando las mismas no han incidido directamente en la privación de libertad de los recurrentes