Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.4.
II.4. El 24 de agosto de 2004, el Ministerio Público realizó la imputación formal contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de homicidio por emoción violenta, encubrimiento y complicidad, y solicitó se les aplique como medida cautelar la detención preventiva (fs. 3 a 4). Por Auto de 26 de agosto de 2004, el Juez Instructor, Mixto, Liquidador y Cautelar de Uncía señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el mismo día, disponiendo que para garantizar la presencia de los imputados deban estar en “calidad de depósito” en dependencias de la Policía Provincial (fs. 4 vta.).