Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional en revisión APRUEBA la Sentencia de fs. 57 a 58 vta., pronunciada el 24 de julio de 2004 por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la Sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado,
- Asimismo, es importante señalar que en la consideración de este procedimiento, se refuerzan las garantías, porque se confiere al Tribunal la potestad discrecional de oír a la víctima en audiencia oral, en procura de resguardar el derecho a la defensa y el principio de la presunción de inocencia consagrado por el art. 16 de la CPE.
- 1)
- III.2.
- APRUEBA