SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

Asimismo, es importante señalar que en la consideración de este procedimiento, se refuerzan las garantías, porque se confiere al Tribunal la potestad discrecional de oír a la víctima en audiencia oral, en procura de resguardar el derecho a la defensa y el principio de la presunción de inocencia consagrado por el art. 16 de la CPE.

Asimismo, es importante señalar que en la consideración de este procedimiento, se refuerzan las garantías, porque se confiere al Tribunal la potestad discrecional de oír a la víctima en audiencia oral, en procura de resguardar el derecho a la defensa y el principio de la presunción de inocencia consagrado por el art. 16 de la CPE.

A este efecto, el 374 del mismo cuerpo legal le faculta a la autoridad judicial, a comprobar la existencia o realización de determinados actos procesales y el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley al determinar que “En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:

En consecuencia, el procedimiento abreviado, como una salida alternativa, depende del cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento conclusivo, cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el Juez de la Instrucción en la audiencia pública, toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad, el Juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, que éste voluntariamente renunció al juicio oral ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario; caso contrario, si considera que por los datos del proceso y lo acontecido en esta audiencia, el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento, debido a que los elementos de convicción presentados por el Fiscal no le permitieron  concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos, podrá indudablemente, conforme lo prescribe la norma procesal, negar la aplicación del procedimiento  abreviado, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 124 del CPP, al señalar que las sentencias y autos interlocutorios deben estar debidamente fundamentados, deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no puede ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, a cuyo efecto, la autoridad judicial con la permisión expresa del art. 173 del CPP “(…) asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las  cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida”.; consiguientemente, la autoridad judicial, no está obligada a aceptar el procedimiento abreviado.

De los antecedentes que informan el caso que motiva esta acción extraordinaria, se tiene establecido,  que los recurrentes fueron aprehendidos en el interior de las habitaciones de un inmueble, en cuya requisa  habrían encontrado bajo unas tablas hábilmente camufladas un hueco en el que se encontraban dos mochilas presumiblemente con droga (cocaína); a cuya consecuencia, el Fiscal formuló imputación en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. Por memorial de 19 de abril de 2004 admitiendo el hecho y su participación en él y de acuerdo con su abogado, solicitaron al Fiscal acogerse al procedimiento abreviado, quienes mediante acta de 30 del mismo mes, suscrita con el Fiscal de Sustancias Controladas, admitieron en forma voluntaria su participación en los delitos imputados formalmente, o sea, en el delito de tráfico que inicialmente se les imputo-, así como su renuncia al juicio oral y público y reconocimiento de su culpabilidad en los delitos investigados y expresaron su aceptación de someterse a la pena que pueda dictar el Juez; que la autoridad Fiscal, el 29 de junio de 2004, presentó requerimiento conclusivo, solicitando al Juez ahora recurrido la aplicación de procedimiento abreviado para los recurrentes pidiendo Sentencia condenatoria por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, con una condena de 8 años y seis meses para Alejandro Andia Renaylos y de 8 años y un mes de presidio respecto de Piter Cuadros Jaleri.