SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.1.

III.1. Con carácter previo corresponde recordar que conforme a las normas previstas en el Código de procedimiento penal y lo establecido por este Tribunal en la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el Código procesal vigente, al igual que sus similares aludidos, con diversos matices configuran el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes, a saber: 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público). A su vez, cada Etapa está integrada por subetapas o fases claramente marcadas, cumpliendo cada una de ellas una finalidad específica dentro de la genérica que todas ellas tienen en su conjunto. Así, la Etapa preparatoria, que es la que nos interesa analizar por su pertinencia, se halla integrada por tres fases: 1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria”.

Esta tercera fase de la etapa preparatoria, está constituida por los actos conclusivos, a que se refiere el art. 323 del CPP; en cuyo merito, el Fiscal concluida la investigación puede presentar ante el Juez o Tribunal la acusación; decretar de manera fundamentada el sobreseimiento o requerir ante el Juez, proponiendo una salida alternativa, esto es, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación; todas estas opciones que establece la ley, tienen un procedimiento propio y generan cada una de ellas distintas consecuencias procesales; tratándose de la formulación del procedimiento abreviado, es facultad soberana del Fiscal, adoptar esta decisión, en función a los resultados obtenidos en el curso de la investigación y las razones de oportunidad en relación al interés punitivo. Sin embargo, en el tratamiento de esta salida alternativa, el Juez asume un rol determinante en el control jurisdiccional, por cuanto, deberá ponderar el equilibrio entre la función punitiva y las exigencias constitucionales, actuando de manera más racional y objetiva, a fin de lograr que los sujetos procesales reconozcan en cada momento la relación existente entre el deber y el querer en la búsqueda de una pronta solución al conflicto.