SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de julio de 2004 (fs. 42 a 47) y el de subsanación de 21 de julio (fs. 51 y vta.), los recurrentes manifiestan que el 5 de febrero de 2004 se efectuó la audiencia de medidas cautelares en base a la imputación formal presentada en su contra por el delito de tráfico de sustancias controladas, en la que el Juez recurrido pronunció Resolución ordenando su detención preventiva. Concluidas las investigaciones el Ministerio Público presentó su requerimiento conclusivo solicitando la salida alternativa de procedimiento abreviado, señalando que el delito ha variado y que lo que se puede demostrar es el delito de transporte de sustancias controladas, a lo que presentó abundante prueba más su consentimiento de acogerse a  dicho procedimiento; sin embargo en la audiencia conclusiva celebrada para el efecto, el Juez recurrido no obstante cumplir con los requisitos de ley, pronunció el Auto 77/2004, de 10 de julio, declarando improcedente la aplicación del señalado procedimiento, ordenando indebidamente que el Fiscal asignado imprima el trámite ante el Tribunal de Sentencia, bajo los errados argumentos de que el Fiscal no acompañó el informe de laboratorio toxicológico que demuestre la clase de sustancia encontrada, sin considerar el hecho de que si tenía duda sobre la sustancia, entonces por qué ordenó su detención, desconociendo, por otra parte, que la prueba debe apreciarse de manera conjunta e integral.

Agregan, que otro de los fundamentos del rechazo a su solicitud es el haber determinado incorrectamente que el delito imputado fue  modificado alegremente en el requerimiento conclusivo, alegando que se imputó tráfico de sustancias controladas y no transporte de sustancias controladas, ignorando que la imputación formal es provisional, temporal y que en cualquier momento pueden ser modificadas o extinguirse. Asimismo -continúan señalando-, que el demandado determinó que la investigación fue paupérrima incompleta e insuficiente y que no conduce a la verdad histórica del hecho, inmiscuyéndose con ello en actos de investigación, vulnerando así el art. 279 del Código de procedimiento penal (CPP).

Finalmente señalan que el recurrido rechazó indebidamente el procedimiento abreviado bajo el argumento de que no puede sustituirse por una verdad consensuada entre partes al tratarse de delitos de carácter público y de lesa humanidad y por el hecho de ser peruanos, actuando marcadamente con discriminación.  De igual forma al señalar en la parte dispositiva que se imprima el trámite ante el Tribunal de Sentencia, nuevamente se inmiscuyó en actos de investigación ordenando a que el Fiscal acuse e indicándole el delito por el que tiene que acusar. En suma -consideran- que  el Juez no señaló ni expresó los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión ni el valor otorgado a los medios de prueba, menos  citó la base legal por la que declaró improcedente el procedimiento abreviado al que tienen  derecho.