Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
1)
A su turno el Fiscal corecurrido, informó alegando lo que sigue: 1) si bien los recurrentes tienen sus pasaportes de la República del Perú, pero se tiene una certificación del Embajador de México que dice que las visas son falsas, de modo que no se han vulnerado sus derechos por ser peruanos ni se los aprehendió indebidamente; y 2) si estaban detenidos indebidamente porque ofrecieron dinero.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- “Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá realizar de oficio la requisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin requerimiento fiscal dejando constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o el requerimiento fiscal
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR