SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
“Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá realizar de oficio la requisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin requerimiento fiscal dejando constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o el requerimiento fiscal
“Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá realizar de oficio la requisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin requerimiento fiscal dejando constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o el requerimiento fiscal” (las negrillas son nuestras).
De las normas citadas precedentemente, se infiere claramente que el registro o requisa personal por regla general y en delitos comunes exige el cumplimiento de las formalidades legales, entre ellas, de la orden motivada del Fiscal y la presencia de un testigo, la advertencia a la persona a registrarse acerca de la sospecha y del objeto buscado, el resguardo del pudor del requisado; empero, también se ha previsto una excepción a la regla para los casos relativos a delitos de narcotráfico, en los que se permite que la FELCN excepcionalmente realice de oficio la requisa sin la exigencia del requerimiento fiscal o la presencia del testigo de actuación, pero deberá elaborar necesariamente un acta indicando los motivos del porqué prescindió de las referidas formalidades, sólo así podrá tenerse como legal una requisa, y lo obtenido en ella, en caso contrario resulta totalmente indebida el registro o requisa personal efectuado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- “Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá realizar de oficio la requisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin requerimiento fiscal dejando constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o el requerimiento fiscal
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR