Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
III.1.
III.1. Al efecto, tomando en cuenta que la imputación que dio lugar a la aplicación de la medida cautelar de carácter personal, impugnada en el presente recurso, se sustenta en documentación obtenida en una requisa personal con carácter previo al análisis del fondo de la problemática planteada corresponde establecer en qué casos se puede proceder al registro o requisa personal y cuáles son las formalidades legales que se exigen para realizarla. Al efecto, resguardando el derecho a la intimidad o privacidad de la persona, las normas previstas por el art. 175 del CPP disponen lo siguiente:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- “Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá realizar de oficio la requisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin requerimiento fiscal dejando constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o el requerimiento fiscal
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR