SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
III.3.
III.3. Con relación al Fiscal co-recurrido, esta autoridad igualmente incurrió en un acto indebido lesivo del derecho a la libertad física de los recurrentes, puesto que en base a una indebida requisa personal, en la que se incautó ilegalmente la documentación supuestamente falsificada, presentó su imputación y solicitó la detención preventiva de los recurrentes, cuando en cumplimiento de su función de velar por la legalidad de la investigación debió excluir de su fundamentación los documentos que fueron obtenidos de esa indebida requisa y que fueron examinados por los oficiales de la FELCN, acto que les priva de la validez legal, por cuya razón el Fiscal no podía sustentar en ellos su imputación, pero al hacerlo indujo a error a la Jueza co-recurrida, pues ese argumento sirvió de base, como se dispusiera posteriormente, para la detención preventiva de los recurrentes, en total contravención a las normas previstas en los arts. 13, 172 y 175 del CPP, por cuyo mandato no producen efecto legal alguno ni tienen eficacia probatoria la prueba obtenida vulnerando los derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- “Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá realizar de oficio la requisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin requerimiento fiscal dejando constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o el requerimiento fiscal
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR