SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.2.
II.2. En la audiencia de medidas cautelares, el Fiscal reiteró su petición de aplicación de medidas cautelares con los siguientes argumentos: que los recurrentes fueron encontrados con un sobre manila sellado que contenía otros pasaportes a nombre de las mismas personas, que se acogieron al silencio y que al ser ciudadanos del Perú no tenían familia ni trabajo conocido en Bolivia. Posteriormente, el Director de la División Corrupción Pública, intervino señalando que se reconoce que los ciudadanos peruanos y el ecuatoriano estaban ingresando legalmente al país con sus pasaportes legales en frontera, siendo el recurrente Fidencio, a quien se le encontraron pasaportes en sobre manila. Por su parte, los recurrentes a través de su abogado reiteraron que contaban con su pasaporte legal y que estaban de tránsito a la República del Brasil (fs. 46-47).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- “Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá realizar de oficio la requisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin requerimiento fiscal dejando constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o el requerimiento fiscal
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR