SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2004-R

Fecha: 14-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Señala que desempeñaba el cargo de Psicóloga en la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia del distrito de San Antonio del Municipio de La Paz, en esa condición  conoció el caso 592/02 ingresado el 5 de noviembre, en el que se denunció el maltrato a los menores Risca Laruta Centeno y Douglas Patzi Centeno por su padrastro, por lo que citó al denunciado y la madre de los menores, realizada la evaluación psicológica motivada por el temor de los menores y la aceptación de la madre, recomendó que se dé la guarda temporal a la tía Dora Centeno hasta que el Juez tome conocimiento del caso y continuó con el tratamiento psicológico logrando buenos resultados; empero, suspendió la entrevista de 26 de noviembre por tener que asistir a un taller, encontrándose de casualidad el 4 de diciembre con las tías que le dijeron que traerían al niño, pero ya no volvieron.

Manifiesta que desde el 10 de diciembre de 2002 no trabajó por tener baja médica al encontrarse delicada debido a su estado de embarazo de alto riesgo; retornando el 31 de diciembre trabajó solo 13 días más porque luego le dieron baja médica por maternidad, retornando el 3 de abril de 2003, fecha en que fue informada que los menores se encontraban en ECO SOLIDAR recibiendo apoyo psicológico en el programa “vamos juntos”; sin embargo, el 8 de mayo el niño fue asesinado por su padrastro.

Señala que el 9 de diciembre de 2003 el Sumariante del Gobierno Municipal de La Paz dictó Auto Inicial de Sumario Administrativo 042/2003 en contra suya y de otros funcionarios de la Defensoría, por la presunta contravención a las normas previstas en los arts. 111, 196 incs. 1), 3), 8) y 10), 203 y 206 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA); proceso en el que se presumió su culpabilidad por errores de otros, pues demostró no haber tenido participación en los hechos que fueron denunciados por el informe de la Coordinadora de Defensorías, ya que se encontraba con baja médica, por lo que desconoció los motivos por los que el menor fue entregado nuevamente a su madre pese a que había manifestado que su padrastro lo quería ahorcar; empero, sin que sea escuchada el recurrido Sumariante dictó la Resolución 0013/2004 de 16 de febrero, violando los principios constitucionales de equidad, justicia, legalidad y dignidad, declarándola culpable la sancionó con la destitución igual que a los co - sumariados, por lo que impugnó la decisión mediante recurso de revocatoria que dio lugar a la Resolución 0016/2004 de 8 de marzo que ratificó la anterior; lo que motivó que impugnara esta decisión mediante recurso jerárquico, el que debía ser resuelto en ocho días, de acuerdo con las normas previstas en el art. 29 del DS 23318-A modificado por el DS 26237; empero, siendo radicado el 18 de marzo, por falta de Resolución el 20 de abril presentó memorial pidiendo la pérdida de competencia del Alcalde, recibiendo el 21 de abril una llamada telefónica en la que le comunicaron que pase a recoger su memorandum de destitución, sin tener conocimiento de la resolución al recurso jerárquico, siendo notificada recién el 22 de abril con la Resolución Administrativa Sumarial 0126/2004 de 2 de abril, que ratificó las anteriores.

Argumenta que las medidas de emergencia dispuestas por las normas previstas por el art. 111 del CNNA, como las denuncias ante el Juez las realiza el abogado, limitándose sus atribuciones a las señaladas por el precepto del art. 12 del Reglamento de las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia, las que cumplió, por lo que se considera una víctima del ego del recurrido Alcalde.