SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
III.1.
III.1. Para el análisis del fondo de la problemática planteada, es necesario precisar el concepto del derecho a la defensa reclamado por la recurrente, sobre el cual este Tribunal Constitucional, en la SC 1534/2003-R, de 30 de octubre manifestó que es la: “(..) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.”; línea jurisprudencial de la que se extrae que el derecho a la defensa implica el: i) ser escuchado en el proceso; ii) presentar prueba; iii) hacer uso de los recursos; y iv) la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, por parte de la autoridad judicial o administrativa que sustancia un determinado proceso.
Es también necesario señalar que el debido proceso es “(..) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (..)”, (SC 418/2000 - R, de 2 de mayo);