SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2004-R

Fecha: 14-Oct-2004

III.7.

III.7.   Con referencia al fundamento de que fue sancionada antes de haber sido notificada con la Resolución Municipal 0126/2004 de 2 de abril (fs. 118 a 121); se debe señalar que el memorando de destitución de la recurrente (fs. 63) tiene fecha de emisión el 20 de abril de 2004, ello implica que fue emitido después de 18 días de la emisión de la Resolución con la que concluyó el recurso jerárquico y con ello la fase de impugnación del proceso disciplinario llevado en su contra; no obstante de desconocerse los motivos por los que las autoridades municipales demoraron en su ejecución, cabe referir que no se identifica lesión a ningún derecho en ese acto; de los antecedentes que cursan en el expediente se advierte con ambos documentos, es decir, Resolución Municipal 126/2004 y el memorando, se notificó a la recurrente el mismo día, 21 de abril de 2004, hecho que no vulnera ninguno de sus derechos invocados por la recurrente, pues como se manifestó la sanción impuesta y ejecutada, emergió de un debido proceso. Cabe aquí referir que los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de amparo para otorgar tutela fueron incorrectos, ya que no existe violación al debido proceso en una notificación realizada en la oficina de la recurrente, toda vez que al ser su fuente laboral y su actividad principal era su obligación recibir y conocer todas las emergencias de sus actos en su lugar de trabajo.