SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2004-R

Fecha: 14-Oct-2004

III.2.

III.2.   Del mismo modo, se debe precisar que, dada su naturaleza jurídica, el amparo constitucional se activa para la defensa inmediata de los derechos fundamentales de las personas, suprimidos, restringidos o amenazados, siempre que no hubiere otro medio o recurso idóneo para su protección inmediata; no es su objeto establecer o reconocer derechos sino solo protegerlos, así lo estableció este Tribunal Constitucional, en su SC 829/01-R, de 7 de agosto, al expresar que: “(..) el Amparo Constitucional constituye una acción efectiva para precautelar los derechos y garantías que consagra la Constitución Política del Estado y las Leyes, no puede ni debe determinar derechos, por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades (..) que han conocido el proceso.”; en ese sentido no corresponde a esta jurisdicción, por vía de amparo constitucional, pronunciarse sobre la existencia o no de responsabilidad administrativa en los actos de la recurrente, extensamente descritos en el memorial de amparo, pues su labor se reduce al examen de los antecedentes del caso para determinar si existe o no conculcación de los derechos y garantías fundamentales de la recurrente.