SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
III.5.
III.5. Respecto al segundo fundamento expuesto por la recurrente, en el que denuncia que fue sancionada con la destitución de sus funciones sin haber sido oída en los fundamentos de su defensa, llevándose un proceso violatorio de los principios de equidad, justicia, legalidad y dignidad; cabe referir que, tomando en cuenta los alcances del derecho a la defensa definidos en el punto III.1 de esta sentencia, de la revisión de los antecedentes que cursan en el proceso se concluye que el derecho a la defensa de la recurrente no fue restringido en la sustanciación del sumario administrativo, por cuanto fue legalmente citada con el Auto Inicial del Sumario (fs. 89) que abrió un periodo probatorio de diez días, en el cual pudo presentar los argumentos y pruebas pertinentes a su descargo, como efectivamente lo hizo, los cuales fueron compulsados a tiempo de dictar la Resolución Administrativa Sumarial 013/2004; ahora, la correcta o incorrecta valoración de la prueba por parte del sumariante no puede ser objeto de análisis por la vía tutelar del amparo constitucional, por los motivos de orden constitucional referidos precedentemente. De otro lado, la recurrente, en ejercicio de su derecho a la defensa y el debido proceso hizo uso de los recursos de revocatoria (fs. 97 a 101) y jerárquico (fs. 110 a 115), cumpliéndose en el proceso el conjunto de requisitos de cada instancia procesal. En consecuencia, este Tribunal concluye que la recurrente hizo uso del derecho a la defensa habiendo sido oída en el proceso, cosa distinta es que no se le haya dado razón en sus fundamentos, lo que no implica vulneración al derecho a la defensa.
La denuncia de haberse violado los principios de equidad, justicia y legalidad, se encuentra íntimamente ligada al derecho a un debido proceso, de acuerdo al entendimiento de este derecho expuesto en el punto III.1, respecto a lo cual se debe manifestar que, analizada la prueba aportada por las partes, se tiene que la recurrente fue sometida a un proceso disciplinario acorde con las reglas establecidas por el DS 23318-A, modificada mediante DS 26237, de manera que las autoridades recurridas ajustaron sus actos y decisiones, en la sustanciación del proceso administrativo a las disposiciones legales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, lo que otorga las cualidades de justo y equitativo al proceso llevado en su contra, por lo que tampoco se vulneró el derecho al debido proceso de la recurrente, menos a los principios señalados.