SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

a)

La recurrente ratificó y reiteró los términos de la demanda señalando que: a) entre los principios del nuevo procedimiento penal se encuentra la defensa material, el debido proceso y el de ser asistido legalmente durante la tramitación del procedimiento por un intérprete, que en su caso, nunca tuvo ese derecho; b) la recurrente se encuentra detenida preventivamente desde hace dieciséis meses, es decir continua no obstante probada la excepción de falta de acción la recurrente, en razón a que el Ministerio Público ha pretendido promover una nueva acción repitiendo exactamente el mismo tenor que en la anterior, sin permitirle nuevamente contar con un traductor o intérprete en su idioma africano, que le permita defenderse; c) se cita a una audiencia de medidas cautelares, pero se sigue manteniendo su detención, en la que ante su pedido de un intérprete en idioma africano, el Juez cautelar a través del oficio 366/2004, solicitó a la Cancillería de la República, traductor, toda vez que el único traductor de su confianza es aquel que sea elegido por su representación diplomática por la complejidad del tema, pero la Cancillería envió un fax a la Cancillería de Sur África en la República del Perú, que es la embajada concurrente en sur África en Bolivia, con el objeto de designar a un traductor o intérprete en el “africaner”, habiendo sido informado de este hecho el Juez co-recurrido, a través del oficio GMDGAJ 1600, y si bien en el proceso está en trámite el conseguir un intérprete; sin embargo, no puede seguir detenida al haber sido anuladas las actuaciones incluyendo el mandamiento de detención preventiva, existiendo una detención violatoria de todos sus derechos constitucionales.

El Juez co-recurrido por informe presentado en la audiencia cursante de fs. 26 a 27, señaló lo siguiente: a) el 26 de junio de 2003 el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de Turno dispuso la detención preventiva de la recurrente ante la imputación y solicitud de aplicación de medidas cautelares del Fiscal, etapa investigativa que culminó con la acusación formal presentada el 3 de enero de 2004, dando lugar a que el 16 de julio de 2004 el Tribunal de Sentencia de El Alto, dicte el Auto de apertura de juicio; sin embargo, al no haberse podido constituir dicho Tribunal, en cumplimiento del art. 63 del CPP, los actuados fueron remitidos por sorteo al Tribunal Tercero de Sentencia, en cuya etapa inicial de juicio, la recurrente planteó la excepción de existencia de impedimento legal para proseguir el juicio, que fue declarada probada, disponiendo la remisión de obrados al Juzgado de origen para que se subsane lo alegado y se promueva la acción en forma debida, designándose un traductor y/o intérprete para la imputada de nacionalidad sudafricana; b) en conocimiento de tal determinación, el 16 de septiembre de 2004 el Ministerio Público presentó nueva imputación formal contra la recurrente, pidiendo que se oficie a la Cancillería para que a través de esa entidad se solicite a la Embajada o representación de Sud-Africa un traductor, solicitud a la que dio curso en aplicación de los arts. 10 y 169 del CPP, por lo que dispuso un cuarto intermedio, hasta el 1 de octubre de 2004; c) el 30 de septiembre de 2004 se recibió como respuesta de la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que en nuestro país no existe representación diplomática de Sud-Africa, pero sí hay en el Perú, comprometiéndose comunicarse oportunamente sobre la disponibilidad de dicha representación para la audiencia señalada; sin perjuicio de aquello, conminó a las partes a ofrecer traductor o intérprete para la imputada, extremando los recursos para precautelar las garantías de la imputada, razón por la que hasta la fecha no se ha considerado las medidas cautelares, hasta que se cuente con el traductor o intérprete; d) tampoco se ha contado con la colaboración de la imputada para presentar traductor. Además que habla y entiende el idioma inglés, puesto que en dicha República, como miembro de la mancomunidad Británica es anglo-parlante; e) el 1 de octubre de 2004 reinstaló la audiencia de 24 de septiembre; empero, la defensa insistió con la suspensión de la audiencia, en virtud de no haber aceptado el traductor de oficio designado por el Juzgado y por el avance de la hora y al haber sido notificados con la audiencia de hábeas corpus se dispuso a solicitud de los sujetos procesales someternos ante el Tribunal de hábeas corpus.

El Fiscal de Materia en informe prestado en audiencia señaló que: a) el 25 de junio de 2003, la recurrente fue aprehendida en forma flagrante en posesión de 3.348 grs. de cocaína, cuando intentaba abandonar territorio nacional rumbo a su país de origen, Yohanes Johannesburgo Sud áfrica, presentando imputación formal en su contra por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, habiendo dispuesto el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal su detención preventiva; b) se le tomó la declaración informativa en presencia de un traductor; c) habiéndose dispuesto la anulación de obrados por el Tribunal de Sentencia, formalizó nueva imputación por la comisión de los delitos de tráfico y sustancias controladas, pidiendo audiencia para la consideración de medidas cautelares; al mismo tiempo la defensa solicitó la cesación de la detención preventiva, ante las dos solicitudes el Juez señaló audiencia de medidas cautelares para el 24 de septiembre de 2004; d)  a fin de no entorpecer el proceso ha propuesto una terna de tres  traductores ya que la defensa no lo hace, pidiendo por el contrario, un traductor en su idioma, no obstante entender el inglés.