Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
II.6.
II.6. En la audiencia de 24 de septiembre de 2004, de consideración de medidas cautelares, la defensa de la recurrente solicitó que con carácter previo se oficie a la Cancillería, para que por su intermedio se remita nota a la Embajada de la República de Sud Africa a objeto de que remitan una terna de traductores del idioma “Africaner”, el Juez recurrido mediante Auto 230/2004, ordenó la suspensión de la audiencia para tal efecto, fijando nueva fecha de audiencia para el 1 de octubre de 2004, dejando establecido que en caso de no darse nueva respuesta se designará traductor de oficio (fs. 20 a 21;22 a 23).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- un acto nulo o una Resolución nula no tienen existencia jurídica válida, por tanto, no surten efectos jurídicos y que en su condición de Juez de garantías, tiene el deber de velar porque se respeten los derechos y garantías de las partes que intervienen en el proceso y de modo particular, de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito.
- 1º REVOCAR