Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
II.2.
II.2. En 13 de septiembre de 2004, se llevó a cabo, la audiencia de juicio oral celebrada ante el Tribunal de Sentencia Tercero, en la que el abogado de la recurrente planteó la excepción de falta de acción por no haber sido legalmente promovida y por existir impedimento para proseguir, por no haberse notificado personalmente a la recurrente con la Resolución de medidas cautelares y por no habérsele nombrado traductor al ser de nacionalidad sudafricana (fs. 15 a 17).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- un acto nulo o una Resolución nula no tienen existencia jurídica válida, por tanto, no surten efectos jurídicos y que en su condición de Juez de garantías, tiene el deber de velar porque se respeten los derechos y garantías de las partes que intervienen en el proceso y de modo particular, de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito.
- 1º REVOCAR