Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
II.7.
II.7. Por oficio de 24 de septiembre el Juez recurrido solicitó al Ministro de Relaciones Exteriores pueda remitir oficios para que la representación Diplomática de de Sud áfrica coopere con la recurrente proporcionando traductores o intérpretes en su idioma para garantizar su defensa en la audiencia de 1 de octubre (fs. 24) La Directora General de Asuntos Jurídicos por oficio de 29 de septiembre, comunicó al recurrido que la representación Diplomática Sud africana tiene como sede la ciudad de Lima-Perú, comprometiéndose a comunicar oportunamente la disponibilidad de esa representación para asistir a la recurrente (fs. 25).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- un acto nulo o una Resolución nula no tienen existencia jurídica válida, por tanto, no surten efectos jurídicos y que en su condición de Juez de garantías, tiene el deber de velar porque se respeten los derechos y garantías de las partes que intervienen en el proceso y de modo particular, de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito.
- 1º REVOCAR