SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
III.3.
III.3. En el caso analizado, se tiene evidencia que a la recurrente -de nacionalidad sudafricana- se le ha seguido proceso penal por la presunta comisión de los delitos de tráfico y sustancias controladas, a raíz de la cual se encuentra detenida preventivamente, cuya etapa preparatoria concluyó en principio con la acusación presentada por el Fiscal recurrido el 3 de enero de 2004, y si bien es cierto, que la recurrente no hizo uso de ese derecho al inicio del procedimiento, no es menos evidente, que su abogado defensor, una vez iniciado el proceso oral, en la audiencia de 13 de septiembre de 2004, opuso la excepción de falta de acción por no haber sido legalmente promovida y por existir impedimento para proseguirla, bajo el argumento de no habérsele notificado personalmente con la Resolución de medidas cautelares y por no habérsele nombrado traductor pese a ser de nacionalidad sudafricana, habiendo el Tribunal de Sentencia mediante Resolución 11/2004 declarado probada la excepción, bajo el argumento de que la etapa previa o de investigación, fue tramitada y promovida en forma ilegal, lo que impide proseguir con las actuaciones por contener defectos absolutos, declarando, en definitiva nulas las actuaciones y disponiendo que los obrados y la detenida, sean remitidos al juzgado cautelar de origen, hasta que sea legalmente promovida la acción y se designe traductor o intérprete que intervenga conforme a ley en todos los actos del proceso, permitiendo a la imputada asumir defensa con pleno conocimiento de los cargos que se le imputan.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- un acto nulo o una Resolución nula no tienen existencia jurídica válida, por tanto, no surten efectos jurídicos y que en su condición de Juez de garantías, tiene el deber de velar porque se respeten los derechos y garantías de las partes que intervienen en el proceso y de modo particular, de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito.
- 1º REVOCAR