Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente interpone el presente recurso alegando la vulneración de su derecho a la libertad por parte de las autoridades recurridas, por cuanto no obstante a que el Tribunal de Sentencia por Resolución 11/2004 declaró procedente la excepción de falta de acción, disponiendo la nulidad de todo lo obrado hasta que sea legalmente promovida y se designe un traductor o intérprete para que intervenga en todos los actos procesales, sigue detenida, pese a que dicha medida quedó sin efecto a raíz de la referida Resolución. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- un acto nulo o una Resolución nula no tienen existencia jurídica válida, por tanto, no surten efectos jurídicos y que en su condición de Juez de garantías, tiene el deber de velar porque se respeten los derechos y garantías de las partes que intervienen en el proceso y de modo particular, de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito.
- 1º REVOCAR