SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
a)
Los jueces recurridos Jorge Sandoval Reyes y Clay Ramírez Fernández en el informe escrito de fs. 12 y vta. afirmaron lo siguiente: a) en ningún momento han emitido mandamiento de aprehensión en contra del recurrente, y que el mandamiento 04/2004 que ha motivado el presente recurso fue emitido a solicitud del Ministerio Público contra la declarada rebelde Claudelina Zenaida Quiroga Castillo, otorgándose la facultad de allanamiento de su domicilio real ubicado en la avenida Azucarero 380 de Bermejo, así como de aquellos domicilios donde se encontrare sea en la ciudad de Bermejo o en el interior de la república; b) el mandamiento de aprehensión de referencia cumple con los requisitos exigidos por la norma del art. 182 del CPP; c) la inclusión de la frase “de aquellos domicilios donde se encontrare” en el mandamiento de aprehensión, debe entenderse en el sentido de que la coimputada se encuentra en un determinado lugar cuya ubicación tendría que haber sido constatada previamente por la Fiscalía para proceder al allanamiento; d) conforme establece el procedimiento penal, los mandamientos de aprehensión tienen una vigencia de noventa y seis horas a cuyo vencimiento caducan sin necesidad de la emisión de una resolución judicial expresa, aspecto que no es necesario que conste en el mandamiento de aprehensión, puesto que es de pleno conocimiento de la Fiscalía; e) una prueba clara de que el mandamiento aludido ha caducado, es el hecho de que la Fiscalía solicitó la emisión de uno nuevo; f) no se ha sometido a Antonio Castillo a una persecución ilegal o indebida, toda vez que el mandamiento de aprehensión 04/2004 no fue expedido en su contra, por ello el recurso debe ser declarado improcedente.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- es la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR