SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2004-R

Fecha: 29-Oct-2004

Fragmento 13

         Por su parte, el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que cualquier persona podrá interponer el recurso de hábeas corpus cuando creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas, y los hechos fueran conexos con el acto motivante del recurso. Consiguientemente la acción de hábeas corpus por violaciones a la libertad individual y/o locomoción puede ser reparadora si ataca una lesión ya consumada, preventiva, si procura impedir una lesión por producirse; o correctiva si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida. Al respecto, la SC 1579/2004-R, de 1 de octubre, ha establecido que: “III.1.1. Para la procedencia del hábeas corpus reparador es decisivo que se haya configurado una situación de privación de libertad física ilegal inobservando las formalidades esenciales, por ejemplo una detención ejecutada sin orden escrita, o resuelta por autoridad incompetente. Este hábeas corpus está establecido tanto en el art. 18 de la CPE como en el art. 89 de la LTC, cuando ambas normas se refieren a los casos en que las personas creyeren estar arbitraria, indebida o ilegalmente detenidas o presas.