Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
III.4.
III.4. Respecto de los derechos a la inviolabilidad de domicilio, a la dignidad y a la seguridad jurídica que han sido invocados como lesionados, no corresponden ser considerados dentro de la demanda de hábeas corpus, por cuanto el análisis de la problemática planteada se efectúa cuando los actos denunciados operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física y de locomoción, de modo que las lesiones a otros derechos, no podrán ser compulsadas en este recurso por no tener incidencia directa con el derecho a la libertad de locomoción de los recurrentes.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- es la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR