SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus a través de la Resolución pronunciada el 21 de septiembre de 2004, cursante de fs. 20 vta. a 23, declaró improcedente el recurso imponiendo la multa de Bs100.- al recurrente, ordenando al mismo tiempo que el Fiscal recurrido devuelva el mandamiento de aprehensión diligenciado; los argumentos del fallo son los siguientes: 1) de acuerdo a la finalidad inmediata que persigue el hábeas corpus, es reparador cuando se constata la ilegítima privación de la libertad y se plantea la suspensión de la detención indebida. El hábeas corpus es preventivo cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, o existe la amenaza de que se produzca una ilegítima restricción de la libertad; es correctivo si la persona se encuentra indebida o ilegalmente procesada o presa; 2) el recurrente no ha demostrado que la emisión del mandamiento de aprehensión contra Claudelina Zenaida Quiroga Castillo sea ilegal y que afecte sus derechos como coimputado, tampoco amenaza, restringe o suprime la libertad del recurrente o de su familia, pues el recurrente se encuentra detenido preventivamente.
En consecuencia, al no estar demostrado que el caso analizado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, se concluye que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de antecedentes y por ende, ha dado una correcta aplicación a la norma citada,
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- es la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR