SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada corresponde señalar que la naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus es la tutela de la libertad física y el derecho de locomoción, un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad, y ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer la misma de forma inmediata y oportuna, en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, que puede ser interpuesto por quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
III.1.2. El hábeas corpus procede como un medio preventivo, cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente. Este hábeas corpus está recogido en los arts. 18 de la CPE y 89 de la LTC, cuando se refiere a los casos de arbitraria, indebida o ilegal persecución (...).
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- es la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR