SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2004-R
Fecha: 18-Nov-2004
1)
Gualberto Albornoz, por sí y en nombre de todos los recurridos, de acuerdo al informe de fs. 235 a 236, señala: 1) Jorge Antonio Torrico Helguero, como alumno del segundo curso del segundo semestre de formación profesional en la ANAPOL, el 2 de marzo de 2004, arremete físicamente a un cadete cuando se encontraba agachado causándole lesiones con impedimento de quince días constituyendo tal hecho una falta grave, infringiendo el art. 34.“B”.2 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de la ANAPOL por lo que en aplicación del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional se le inició proceso disciplinario determinándose que éste infringió a la vez el art. 271 del Código penal (CP) por lo que mediante denuncia formal, el caso fue puesto en conocimiento de la Fiscalía para que tome conocimiento y determine lo que fuera de ley, mas, la denuncia fue rechazada y que por tratarse de un exceso sería pasible a una sanción en lo disciplinario a nivel institucional; 2) mediante Resolución del Consejo Consultivo, se determinó que el Tribunal Disciplinario de la ANAPOL se pronuncie emitiendo una resolución que determine la sanción que corresponda, aplicándosele la sanción prevista en el art. 46 del Reglamento de Evolución del Comportamiento y Régimen Disciplinario con la baja definitiva por Resolución del Consejo Consultivo 27/2004 de 28 de junio, ejecutándose la sanción impuesta y notificándose mediante Orden del Día de ANAPOL; 3) Mireya Shirley Morales Escobar, durante la evaluación del primer parcial del segundo semestre de la Gestión 2004, por faltas disciplinarias infringiendo el Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario disminuyó la nota en conducta hasta su reprobación constituyendo falta grave, por lo que se instruyó iniciar proceso en su contra en el que se determinó su baja definitiva; 4) ambos ex cadetes, además de presentar memoriales a tiempo de sustanciarse los respectivos procedimientos disciplinarios, con el fin de que los sometan a nuevos procesos disciplinarios, una vez dictada la Resolución de baja definitiva, la recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución del Consejo Consultivo 06/04 (que ordena su baja) fuera del término, dirigiéndola al Consejo Consultivo y no como ordena el procedimiento ante la autoridad que dictó la Resolución impugnada para que ésta sea elevada luego al Consejo Consultivo, por lo cual se rechazó tal recurso; 5) notificado Jorge Antonio Torrico Helguero con la Resolución del Consejo Consultivo 027/2004 de 28 de junio, no la impugnó por medio alguno.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ahora Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- III.3.