SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2004-R

Fecha: 18-Nov-2004

ahora Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional

De acuerdo con el art. 46 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario: “todo Cadete que cometa faltas tipificadas como graves y/o gravísimas y se trate de hechos comprobados 'flagrantes', mediante Resolución del Tribunal Disciplinario -de manera expresa y motivada- y sin lugar a proceso se aplicará la sanción que corresponda”; y el director de la ANAPOL, basándose en la determinación de dicho Tribunal está facultado para dar de baja del Instituto a todo Cadete que incurra en la comisión de graves faltas y/o gravísimas de manera “flagrante”. Por otra parte, de acuerdo con el art. 56 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, para los casos en que sea necesario instaurar proceso disciplinario, su procedimiento se regirá por normas prescritas en el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, ahora Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.