SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2004-R
Fecha: 18-Nov-2004
ahora Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
De acuerdo con el art. 46 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario: “todo Cadete que cometa faltas tipificadas como graves y/o gravísimas y se trate de hechos comprobados 'flagrantes', mediante Resolución del Tribunal Disciplinario -de manera expresa y motivada- y sin lugar a proceso se aplicará la sanción que corresponda”; y el director de la ANAPOL, basándose en la determinación de dicho Tribunal está facultado para dar de baja del Instituto a todo Cadete que incurra en la comisión de graves faltas y/o gravísimas de manera “flagrante”. Por otra parte, de acuerdo con el art. 56 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, para los casos en que sea necesario instaurar proceso disciplinario, su procedimiento se regirá por normas prescritas en el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, ahora Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ahora Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- III.3.