SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2004-R

Fecha: 18-Nov-2004

III.2.

III.2. Conviene referirse, en la consideración del caso, al art. 94 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional que establece: “La Academia Nacional de Policías es el único organismo de profesionalización policial, bajo cuya dependencia funcionarán los cursos de formación de Oficiales, y los cursos básicos para el nivel de policías”. Emergente de este marco legal, la RS 216603 de 25 de enero de 1996 puso en vigencia el Reglamento del Sistema Educativo Policial (SEP), cuyo art. 11 determinó la estructura organizativa del Sistema educativo policial en cuatro niveles: uno de decisión que debe asumir el Comando General de la Policía Nacional que ejerce las funciones de máxima decisión como autoridad en asuntos educativos; otro de dirección técnico-administrativa cuyo órgano es la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza (DNIE); un tercer nivel de asesoramiento y apoyo; y finalmente el cuarto nivel, de ejecución en el que se encuentra la ANAPOL (Academia Nacional de Policías), en el nivel de formación profesional dentro del que se constituye la Facultad de Ciencias Policiales del Instituto Superior de Ciencias Policiales.

En cuanto a los tribunales disciplinarios, organización, jurisdicción y competencia, los arts. 58 y 59 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, disponen que la administración disciplinaria por gestión estará organizada por un Tribunal Disciplinario y un Tribunal Sumariante en los casos en que se requiera; y el Consejo Consultivo, se constituye en Consejo disciplinario de apelación, en los casos en los que el Tribunal Disciplinario haya emitido su fallo y eleve obrados en consulta un proceso o que el cadete interesado decida apelar. En esta instancia el Consejo Consultivo tendrá la facultad de confirmar, revocar o anular la sanción disciplinaria impuesta al procesado por el Tribunal Disciplinario.